Proceso legal de la FIV en Costa Rica
Desde el año 1994 hasta la actualidad han existido diversos eventos desde el ámbito legal que impidieron, o que al contrario, impulsaron la implementación de la técnica conocida como fecundación in vitro (FIV) en el país.
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Después de 16 años sin poder aplicar la técnica en territorio nacional, actualmentevuelve a estar permitida y regulada. Desde los años en los que se podía practicar el procedimiento libremente, los fallos de la Sala Constitucional hasta desembocar en la sentencia final de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra el Estado costarricense, cada uno de estos acontecimientos forman parte de la historia legal de la FIV en el país.
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Entre los años 1994 y 1995 se practicó la FIV en nuestro país bajo parámetros y estándares médicos sin que existiera ningún tipo de regulación. Esto debido a que el procedimiento se regía bajo el principio general de libertad, previsto en el artículo 28 de la Constitución Política que indica que “las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley.”
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Luego de ello, en 1995 el Ministerio de Salud emitió un decreto ejecutivo en el cual autorizaba la práctica y regulaba algunos aspectos del procedimiento, aspectos no tan convenientes para la salud de la mujer ya que de acuerdo con ese decreto, debían transferirse todos los óvulos fecundados y podían fecundarse hasta más de seis, generando problemas relacionados con embarazos múltiples.
En el año 2000, la Sala Constitucional declaró inconstitucional debido a que este decreto “atentaba contra el derecho fundamental a la vida”, lo que conllevó a la prohibición de la técnica en el país.
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En el 2001 nueve parejas a favor de la FIV en el país, encabezados por GretelArtavia Murillo, interpusieron una denuncia contra el Estado de Costa Rica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por prohibir el procedimiento en el país.
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De acuerdo con HubertMay, abogado demandante en el caso Artavia Murillo y otros contra Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) intervino en el asunto desde el 2004.
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“Desde ese año, la Corte emitió algunos informes y pronunciamientos sobre el caso. Le dieron la oportunidad a la Asamblea Legislativa, ya que se pensaba que el conflicto podía solucionarse mediante una ley, pero los diputados nunca tuvieron una actitud seria ni responsable y nunca aprobaron nada a pesar de que existieron varios proyectos de ley”, explicó May.
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En el 2010, la Corte IDH acogió la demanda y dictó sentencia a favor de los demandantes. De acuerdo con May, dicho órgano judicial declaró que el país había infringido varios derechos humanos:
Todo este proceso culmina en el 2012 con una sentencia de la Corte IDH, la cual es obligatoria y vinculante. Costa Rica debió haberla puesto en práctica desde ése año, sin embargo no lo hizo así hasta el año 2015.
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El 10 de setiembre del año pasado, el Presidente de la República, Luis Guillermo Solís firmó un decreto para regular la FIV en el país, sin embargo el día veintiuno de ese mismo mes, los diputados del PUSC y del bloque evangélico presentaron una acción de inconstitucionalidad contra dicho decreto.
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Debido a esa acción, el 7 de octubre la Sala Constitucional acoge la acción y suspende la aplicación del decreto. Luego de ello, la Sala anula el decreto y pide a diputados aprobar un proyecto de ley en octubre de ése mismo año.
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Lea: Sala IV anula decreto que pretendía regular la FIV en Costa Rica
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Finalmente, el primero de marzo del 2016 la Corte IDH ordena poner en vigencia el decreto firmado por el presidente Solís. Se indicó que éste es válido para regular la FIV y que con éste el país estaría cumpliendo la sentencia impuesta en el 2012.